En el caso que pidas la baja voluntaria de tu puesto de trabajo es necesario avisar por escrito a la dirección de la empresa (email a gerente directo, escrito en recepción, incidencia en la intranet) quedándonos siempre con un justificante de dicho aviso.
El día que causas baja en la empresa lo decides tú y solo tú, puedes perfectamente pedir la baja un domingo. Cotizarás y cobrarás hasta ese día.
Los 15 días laborables de preaviso afectan a la liquidación de las pagas extras no al día que has elegido causar baja.
Es práctica común en las empresas que te comuniquen que tiene que ser un viernes tu último día. Directamente no les hagas caso, tú ya has avisado, quieren ahorrarse 2 días de tu sueldo. Vigila que tu importe de liquidación y día de baja sean correctos.
Artículo 32.1 Convenio.
1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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