miércoles, 25 de mayo de 2011

Conoce tus derechos... Festivos

El calendario laboral se aplica, a todos los efectos, en función de la ubicación del centro de trabajo. No depende, por tanto, de la situación geográfica del proveedor/cliente. 

El calendario laboral se encuentra disponible en la intranet de la empresa (Información Para ti -> Calendario Laboral (España) - > Calendario Laboral 2011 Sevilla) y el tablón de anuncios oficial

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.


En resumen:

Trabajar un festivo es considerado horas extras, las cuales son siempre voluntarias y máximo 80h al año. Será retribuidas como mínimo un 75 % más del importe de una hora normal o bien, mediante otro tipo de acuerdo compensatorio en salario o descanso (nunca menor al 75% de incremento), ya sea individual o colectivo.



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martes, 24 de mayo de 2011

Conoce tus derechos... Vacaciones

Artículo 38. Estatuto de los Trabajadores. Vacaciones anuales. 


1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.  (23 días laborables en nuestro caso)


2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. 


En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 


3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. 


En resumen:


La empresa no puede asignarte las vacaciones de forma unilateral. Hay que llegar a un acuerdo entre empresario y trabajador para el disfrute de las vacaciones, el cual debe de producirse al menos, 2 meses antes del comienzo.


No se está obligado a disfrutar un % de días en ninguna época del año, ni la empresa elige una mitad y el trabajado la otra mitad.


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Como actuar y justificar en caso de enfermedad.

Debido al cambio de normativa en el tema de la justificación en caso de enfermedad, actualmente se nos pide a todos los trabajadores de la empresa, que se ha de justificar todos y cada uno de los días de ausencia por enfermedad.


Existen casos en los que por causa de la enfermedad, es prácticamente imposible ir al médico el mismo día de la ausencia dependiendo del grado de la dolencia.


En caso de que no podamos justificar o asistir al médico el mismo día de la ausencia, existen 2 formas de actuación:


1- Pedir asistencia médica en nuestro domicilio. Podemos pedir una visita médica directamente en nuestro domicilio, desplazándose un doctor a nuestro domicilio el cual nos examinará y justificara con el documento correspondiente nuestra ausencia.


2- En caso de no poder asistir el mismo día al médico por la gravedad de la enfermedad, deberemos de una vez capacitados para asistir al médico, pedir al doctor que nos expida la baja correspondiente desde el primer día que no hemos podido asistir al médico hasta que el médico decida que podemos recibir el alta correspondiente e incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.


Recordad que el mismo día de recibir el alta, no podremos incorporarnos al trabajo, si no al día siguiente.


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sábado, 21 de mayo de 2011

Comenzamos

Buenas a todo/as.

En este sitio web vamos a tratar los asuntos relacionados con el con el comité de empresa por CCOO de Everis Centers Sevilla.. Publicaremos todas las noticias e información que dispongamos para que lo conozcáis todo de primera mano. Si tenéis alguna duda, sugerencia, o necesitáis más información no dudéis en pedirla. 




El comité de empresa lo formamos todo/as.

Bienvenido/as.