miércoles, 25 de mayo de 2011

Conoce tus derechos... Festivos

El calendario laboral se aplica, a todos los efectos, en función de la ubicación del centro de trabajo. No depende, por tanto, de la situación geográfica del proveedor/cliente. 

El calendario laboral se encuentra disponible en la intranet de la empresa (Información Para ti -> Calendario Laboral (España) - > Calendario Laboral 2011 Sevilla) y el tablón de anuncios oficial

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.


En resumen:

Trabajar un festivo es considerado horas extras, las cuales son siempre voluntarias y máximo 80h al año. Será retribuidas como mínimo un 75 % más del importe de una hora normal o bien, mediante otro tipo de acuerdo compensatorio en salario o descanso (nunca menor al 75% de incremento), ya sea individual o colectivo.



Para cualquier duda o consulta, no dudéis de contactarnos en nuestra dirección de correo:

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