Artículo 38. Estatuto de los Trabajadores. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. (23 días laborables en nuestro caso)
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
En resumen:
La empresa no puede asignarte las vacaciones de forma unilateral. Hay que llegar a un acuerdo entre empresario y trabajador para el disfrute de las vacaciones, el cual debe de producirse al menos, 2 meses antes del comienzo.
No se está obligado a disfrutar un % de días en ninguna época del año, ni la empresa elige una mitad y el trabajado la otra mitad.
Para cualquier duda o consulta, no dudéis de contactarnos en nuestra dirección de correo:
No hay comentarios:
Publicar un comentario