jueves, 20 de octubre de 2011

Conoce tus derechos... Dimisión del Trabajador

En el caso que pidas la baja voluntaria de tu puesto de trabajo es necesario avisar por escrito a la dirección de la empresa (email a gerente directo, escrito en recepción, incidencia en la intranet) quedándonos siempre con un justificante de dicho aviso.


El día que causas baja en la empresa lo decides tú y solo tú, puedes perfectamente pedir la baja un domingo. Cotizarás y cobrarás hasta ese día.


Los 15 días laborables de preaviso afectan a la liquidación de las pagas extras no al día que has elegido causar baja. 


Es práctica común en las empresas que te comuniquen que tiene que ser un viernes tu último día. Directamente no les hagas caso, tú ya has avisado, quieren ahorrarse 2 días de tu sueldo. Vigila que tu importe de liquidación y día de baja sean correctos.






Artículo 32.1 Convenio. 



1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios el dimisionario. Si no se realizase este preaviso, perderá el interesado la parte proporcional de la paga extraordinaria de Julio o Navidad que estuviese devengadacomo resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.






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lunes, 27 de junio de 2011

Compensación de horas extras

En caso de tener que realizar horas extras, tenemos que tener muy claro cuales son nuestros derechos y obligaciones respecto a ellas.


El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo el exceso de las
trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin
perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

Según el convenio colectivo de nuestro sector, salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100.

Un día festivo, las horas extraordinarias en las que tengamos que asistir al trabajo, siguen el mismo criterio, por lo que se deberán de compensar a 1,75 todas las horas extraordinarias en estos periodos.

Estas horas se podrán compensar en retribución monetaria o en descanso!!!.


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viernes, 10 de junio de 2011

Conoce tus derechos... Reducción de jornada por guarda legal

Artículo 37.5 Estatuto de los Trabajadores


Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 37.6 Estatuto de los Trabajadores

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.


Es decir, si estás en uno de los casos del artículo 5, puedes pedir reducción de jornada por guarda legal. Nuestra jornada ordinaria es de 8:00 a 18:00 horas, por lo que puedes establecer tu horario de como máximo 7 horas (reducción de 1/8) y mínimo 4 horas (reduccion de 1/2) por jornada.

sábado, 4 de junio de 2011

Como actuar en caso de tener que abandonar la oficina por enfermedad

En caso de encontrarte mal estando en tu puesto de trabajo y necesites abandonarlo por esta circunstancia, en primer lugar debes de ir al médico de cabecera o de urgencias (dependiendo de la gravedad de tu estado si te permitiera ir, en caso contrario puedes actuar de la forma explicada en artículos anteriores en este mismo blog).

Si te han atendido por urgencias te habrán proporcionado un informe que justificaría la ausencia. En caso de haber ido a tu médico de cabecera, y hubiera considerando que tu estado de salud era tal como para darte baja por enfermedad, debes de actuar de la manera habitual, volviendo a visitar a tu médico en los plazos que el mismo te solicite, y si no lo hubiera considerado así, es decir, si se hubiera tratado de una indisposición pasajera, al menos tendrás el justificante de haber asistido a consulta normal o de urgencias.

Es muy importante seguir estos pasos, ya que la empresa podría imponerte una sanción leve, por ausentarse del puesto de trabajo sin justificación. Esta sanción podría considerarse desproporcionada teniendo en cuenta también las circunstancias, ausencia provocada por motivos de salud, y que hubiera testigos que así lo confirmaran.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Conoce tus derechos... Festivos

El calendario laboral se aplica, a todos los efectos, en función de la ubicación del centro de trabajo. No depende, por tanto, de la situación geográfica del proveedor/cliente. 

El calendario laboral se encuentra disponible en la intranet de la empresa (Información Para ti -> Calendario Laboral (España) - > Calendario Laboral 2011 Sevilla) y el tablón de anuncios oficial

El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio.


En resumen:

Trabajar un festivo es considerado horas extras, las cuales son siempre voluntarias y máximo 80h al año. Será retribuidas como mínimo un 75 % más del importe de una hora normal o bien, mediante otro tipo de acuerdo compensatorio en salario o descanso (nunca menor al 75% de incremento), ya sea individual o colectivo.



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martes, 24 de mayo de 2011

Conoce tus derechos... Vacaciones

Artículo 38. Estatuto de los Trabajadores. Vacaciones anuales. 


1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.  (23 días laborables en nuestro caso)


2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. 


En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 


3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. 


En resumen:


La empresa no puede asignarte las vacaciones de forma unilateral. Hay que llegar a un acuerdo entre empresario y trabajador para el disfrute de las vacaciones, el cual debe de producirse al menos, 2 meses antes del comienzo.


No se está obligado a disfrutar un % de días en ninguna época del año, ni la empresa elige una mitad y el trabajado la otra mitad.


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Como actuar y justificar en caso de enfermedad.

Debido al cambio de normativa en el tema de la justificación en caso de enfermedad, actualmente se nos pide a todos los trabajadores de la empresa, que se ha de justificar todos y cada uno de los días de ausencia por enfermedad.


Existen casos en los que por causa de la enfermedad, es prácticamente imposible ir al médico el mismo día de la ausencia dependiendo del grado de la dolencia.


En caso de que no podamos justificar o asistir al médico el mismo día de la ausencia, existen 2 formas de actuación:


1- Pedir asistencia médica en nuestro domicilio. Podemos pedir una visita médica directamente en nuestro domicilio, desplazándose un doctor a nuestro domicilio el cual nos examinará y justificara con el documento correspondiente nuestra ausencia.


2- En caso de no poder asistir el mismo día al médico por la gravedad de la enfermedad, deberemos de una vez capacitados para asistir al médico, pedir al doctor que nos expida la baja correspondiente desde el primer día que no hemos podido asistir al médico hasta que el médico decida que podemos recibir el alta correspondiente e incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.


Recordad que el mismo día de recibir el alta, no podremos incorporarnos al trabajo, si no al día siguiente.


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